BASES PREMIO FRAY MOCHO NOVELA 2009

 

 


SUBSECRETARÍA DE CULTURA DE ENTRE RÍOS

PREMIO LITERARIO “FRAY MOCHO” NOVELA INÉDITA 2009

BASES

La Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo establece la Ley N° 7823 y su Decreto Reglamentario N° 2967/87 GOB, llama a concurso para otorgar el Premio Literario Fray Mocho –máxima distinción literaria que concede el Gobierno de Entre Ríos- en el género Novela 2009.



De los participantes

Artículo 1°: Podrán participar todos los autores entrerrianos nativos; argentinos naturalizados y los oriundos de otros lugares del país, con una residencia mínima, continuada y permanente de cinco (5) años en la Provincia, a la fecha del llamado a concurso.

Artículo 2°: No podrán participar los funcionarios de la Subsecretaría de Cultura de la provincia de Entre Ríos, ni sus familiares directos.

Artículo3°: La obra deberá pertenecer a un solo autor.

Artículo 4°: Cada participante podrá intervenir con más de un trabajo, con diferente seudónimo.


Del formato de presentación de los trabajos

Artículo 5°: Para concursar deberá presentarse una novela, original e inédita, con una extensión mínima de 150 páginas y un máximo de 250 páginas.

Artículo 6°: Los trabajos deberán firmarse con seudónimo.

Artículo 7°: Deberán presentarse tres ejemplares de la novela, en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara del papel, en hojas blancas, mecanografiadas o por procesador de texto; con un interlineado de 1 ½ espacio; con los siguientes márgenes: superior e izquierdo 3 cm; derecho e inferior 1,5 cm. Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño 12.

Artículo 8°: Cada uno de los tres ejemplares estará debidamente abrochado, encarpetado o anillado con sus páginas numeradas, sin hojas sueltas. Cada uno llevará una carátula con el título de la obra y el seudónimo del autor.

Artículo 9°: Los trabajos se presentarán en un sobre cerrado, en cuyo frente se indicará el seudónimo del autor y el título de la obra. Se incluirá además, un solo sobre de datos personales perfectamente cerrado, en cuyo frente se consignará el título de la obra y el seudónimo utilizado; en el interior del sobre de datos, en una hoja, se detallará el nombre completo del autor, documento de identidad, domicilio, teléfono y firma autógrafa. Los participantes naturalizados y residentes incluirán también adentro, la fotocopia del domicilio que conste en su documento de identidad. Estos datos tendrán carácter de declaración jurada.

Artículo 10°: Los trabajos deberán ser remitidos únicamente por pieza postal certificada con la siguiente leyenda: PREMIO LITERARIO “FRAY MOCHO” – NOVELA 2009 – SUBSECRETARÍA DE CULTURA DE ENTRE RÍOS, Garay N° 245, 3100, Paraná, Entre Ríos, sin colocar remitente o número de documento u otra señal que identifique al autor de la obra enviada. El organismo no se reconocerá obligado a informar sobre el destino de los trabajos enviados en forma distinta a la indicada.



Del Jurado

Artículo 11°: Estará integrado por tres miembros de reconocidos antecedentes literarios a nivel nacional, no residentes en la Provincia y será designado por la Subsecretaría de Cultura de Entre Ríos. Su fallo será inapelable en toda circunstancia.

Artículo 12°: El fallo del jurado y la apertura del sobre del seudónimo de la obra ganadora se efectuará ante escribano público, el viernes 24 de septiembre de 2010, y se dará a conocer por los medios de comunicación social.

Artículo 13°: El premio podrá ser declarado desierto por el jurado, cuando se presentare una sola obra, salvo que hubiere votos fundados en calidad; como asimismo, cuando ninguna acreditara méritos suficientes para ser premiada.



Jurado de Admisión

Artículo 14º: La Subsecretaría de Cultura de Entre Ríos designará un Jurado de Admisión, que verificará el estricto cumplimiento del formato de presentación de los trabajos, establecido más arriba.



Del Premio

Artículo 15°: El Premio consistirá en la edición de la obra por parte de la Editorial de Entre Ríos, de un mil (1.000) ejemplares; doscientos (200) de los cuales se entregarán sin cargo al autor.

Artículo 16°: El premio no podrá ser compartido.

Condiciones generales

Artículo 17°: El tema será libre.

Artículo 18°: Solamente a los efectos de la publicación, el ganador deberá presentar su obra, en formato digital.

Artículo 19°: La recepción de las obras permanecerá abierta hasta el viernes 11 de junio de 2010, a la hora 13. Para establecer la presentación de las obras en término, se tendrá en cuenta la fecha del matasellos postal. Posteriormente –y dentro de los diez (10) días corridos- se efectuará el registro de las obras ante escribano público y se dará a conocer por los medios de comunicación social, la nómina participante con los respectivos seudónimos utilizados, actuando en ese momento, el Jurado de Admisión que verificará el cumplimiento estricto de la normativa de presentación.

Artículo 20°: El Estado Provincial no se responsabilizará por los reclamos que pudieren efectuarse por plagio o violación de derechos habientes o de terceros, contra el ganador del certamen.

Artículo 21°: La Subsecretaría de Cultura de Entre Ríos velará por la conservación del material remitido; pero, no se hará responsable por la pérdida, deterioro o daño parcial o total que se produjera durante el envío al certamen, de los originales de las obras concursantes.

Artículo 22°: Los trabajos no premiados podrán ser retirados dentro del los sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del fallo del jurado. Vencido este plazo, las obras que no fueren retiradas serán incineradas.

Artículo 23°: En un todo de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 6° de la Ley N° 7823, la Subsecretaría de Cultura de la provincia de Entre Ríos se reserva el derecho de cambiar los términos, fechas y plazos anteriormente consignados, cuando por razones de fuerza mayor fuere necesario realizarlos en beneficio de los autores y del propio certamen.

Artículo 24°: La sola participación en el certamen implica el conocimiento y la aceptación de las Bases en todos sus términos.

Artículo 25°: Cualquier situación no prevista en las presentes Bases, será resuelta por la Subsecretaría de Cultura de Entre Ríos