BASES CONCURSO JUAN L. ORTIZ 2018

 
 
II CONCURSO LITERARIO PROVINCIAL
“JUAN LAURENTINO ORTIZ 2018”
 
REGLAMENTO GENERAL

Artículo 1°: La Secretaría de Turismo y Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura y Comunicación, convoca al II CONCURSO LITERARIO PROVINCIAL “JUAN LAURENTINO ORTIZ 2018”, organizado y realizado por la Biblioteca Provincial de Entre Ríos.  El presente reglamento regirá la convocatoria, organización y pautas de funcionamiento.

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 2°: Podrán participar del presente todos los ciudadanos entrerrianos o residentes permanentes en suelo provincial que así lo acrediten (cinco años como mínimo) mayores de 18 años. La nacionalidad y domicilio se acreditarán mediante la presentación del documento de identidad y la residencia mediante acta o registración de cambio de domicilio expedido por autoridad competente, del que se obtendrá y archivará fotocopia, provista por el artista. No podrán participar aquellas personas que trabajen y/o presenten servicios y/o sean personal permanente o contratado de la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

Todos los participantes deberán presentar fotocopia del documento de identidad, y en el caso que corresponda, la documentación que acredite lugar de nacimiento y tiempo de residencia en la provincia.

Artículo 3°: Los participantes podrán presentar solamente con un poema que no exceda los treinta versos, en temática libre. El trabajo será firmado con seudónimo, impreso por triplicado en una sola cara de hoja tamaño A4, espaciado 1,5 y cuerpo 12 en cualquier tipografía. No se aceptarán trabajos escritos a mano ni en máquina de escribir.

Artículo 4°: Las tres copias del trabajo firmadas con seudónimo serán enviadas en un sobre de papel madera, sin ningún otro texto además de: Segundo Concurso Literario Provincial “Juan Laurentino Ortiz” y la dirección ya mencionada. Dentro de ese sobre se incluirá otro más pequeño donde se incluirá la información personal del autor (nombre completo, seudónimo, DNI, edad, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico), y en su exterior solo indique el seudónimo utilizado.

Artículo 5°: Los datos consignados en el sobre de envío tendrán carácter de declaración jurada. El participante que hubiera falseado su declaración jurada o documentación, una vez constatado fehacientemente, será pasible de sanciones: el retiro de la obra y la inhabilitación de participar del Concurso  por el término de cinco años.

 

Artículo 6°: El participante que falseara su declaración jurada, una vez constatado fehacientemente, será pasible de las siguientes sanciones: el retiro de la obra del Concurso, la inhabilitación de participar en el Concurso por el término de Cinco (5) años.

DE LA ADMISIÓN DE OBRAS

Artículo 7°: Tanto el envío como el retiro de las obras serán por cuenta y cargo exclusivo de los participantes. La Biblioteca no se hará cargo de gastos o costos  de ninguna naturaleza, ni se retirarán envíos de domicilios particulares, terminales de ómnibus, etc.

Artículo 8°: La Biblioteca pondrá el mayor cuidado en la manipulación de los Poemas, pero no se responsabilizará por eventuales daños; en especial robo o destrucción por causas de fuerza mayor o caso fortuito, por lo que el participante renuncia a cualquier reclamo o indemnización en este sentido.

Artículo 9°: La admisión de las obras se hará por simple mayoría de votos del jurado. El envío en cada sección podrá ser admitido o rechazado, comunicándose por correo electrónico el resultado del concurso y las admisiones, entendiéndose que si no figuran en la lista de aceptaciones, el envío no está aceptado.

Artículo 10°: Los trabajos que no se adecuen a las bases serán desestimados. Igualmente los trabajos cuya autoría no se corresponda con los datos utilizados. Los resultados y la ceremonia de premiación serán comunicados del 10 al 15 de Noviembre de 2018  por el organizador.

Artículo 11°: Las decisiones del jurado serán inapelables pero el fallo podrá ser anulado por la Secretaria de Cultura de Entre Ríos o las autoridades de la Biblioteca Provincial con posterioridad a su dictamen se comprobare que la obra y / o autor premiado no reúnen las condiciones exigidas por el presente reglamento.

Artículo 12°: Los premios se discernirán por simple mayoría de votos del jurado y tendrán carácter de adquisición.

DE LA NO ADMISIÓN DE OBRAS

Artículo 13°: No se admitirán:

a) Las que no se ajusten a lo dispuesto en los artículos correspondientes a la Sección “De la admisión de obras”.

b) Las anónimas, reproducciones, copias o con autoría de varios artistas.

c) Las de artistas fallecidos.

d) Las de artistas que no cumplan con los tiempos de residencia dispuestos en el artículo 2º.

e) Las obras que no cumplan con los requisitos de presentación dispuestos en el presente reglamento.

Artículo 14°: Las obras y/o participantes que no cumplimenten las formalidades reglamentarias quedarán eliminados del Concurso.

Artículo 15°: La verificación de la documentación estará a cargo de la  Biblioteca Provincial de Entre Ríos.

DE LA RECEPCIÓN

Artículo 16°: La recepción de las obras se realizará exclusivamente de Lunes a Viernes de 8 a 12 horas desde el día martes 21 de Agosto hasta el día viernes 28 de Septiembre de 2018, personalmente o por correo postal a “BIBLIOTECA PROVINCIAL DE PARANÁ - Alameda de la Federación 278 – CP 3100, Paraná, Entre Ríos”. No se recibirán obras los fines de semana y días feriados.

Artículo 17°: Las obras deberán enviarse correctamente embaladas y con la documentación requerida en el presente reglamento. El envío y retiro serán responsabilidad exclusiva de los participantes tanto en lo concerniente a su transporte, materiales para embalar y demás circunstancias del correcto traslado. Los organizadores no retirarán envíos ni se harán cargo de costos ni gastos de ninguna naturaleza.

Artículo 18°: Personal perteneciente al Museo y designado con ese fin, recibirá las obras en los días y horarios establecidos, entendiéndose que esto no significa la admisión de las mismas.

Artículo 19°: Las obras que fueran recibidas por transporte privado o correo en fecha posterior a la de cierre de admisión, deberán contar con guía de transporte o sello de correo donde figure que la fecha de envío es anterior a dicho cierre.

DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 20°: Los participantes deberán retirar las obras que no fueron distinguidas con Premio Adquisición dentro de los 20 (VEINTE) días hábiles posteriores a la entrega de premiación.

Artículo 21°: El vencimiento de los plazos establecidos operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación alguna.

DEL JURADO

Artículo 22°: El Jurado que actuará en la aceptación y premiación estará integrado por 3 (tres) miembros titulares, ad honorem, designados mediante acta, por la Dirección de la Biblioteca Provincial de Entre Ríos y la Secretaría de Turismo y Cultura, los que actuarán en conjunto para discernir  y adjudicar los premios y menciones de cada especialidad.

Artículo 23°: Mediante acta, la Dirección de la Biblioteca Provincial de Entre Ríos y la Secretaría de Turismo y Cultura podrán nombrar la cantidad de (2) dos miembros suplentes para reemplazar a los Jurados titulares en las etapas de selección y/o premiación, en el caso que fuese necesario.

Artículo 24°: La integración de los Jurados se dará a conocer por la Dirección de la Biblioteca Provincial de Entre Ríos, con la antelación que juzgue conveniente.

Artículo 25°: Las decisiones sobre el mérito y premiación del Jurado constarán en actas, serán inapelables e irrecurribles. No obstante, podrá la Secretaria de Turismo y Cultura, por decisión fundada, revocar la decisión del Jurado si se comprobare que la obra y/o autor premiado no reúnen las condiciones de admisibilidad exigidas por el presente reglamento.

DE  LOS PREMIOS

Artículo 26°: Entiéndase que todo artista participante opta a los premios instituidos, mientras expresamente no manifieste lo contrario y que su participación implica conocer y aceptar las cláusulas de este Reglamento en su totalidad.

Artículo 27°: El Concurso contará con Tres Premios adquisición y Tres Menciones. El Jurado estará integrado por tres escritores de reconocida trayectoria, quienes podrán agregar menciones por orden de mérito o declarar desierto alguno de los premios llegado el caso y su dictamen será inapelable.

Artículo 28°: Los premios tienen carácter de adquisición y son indivisibles.

Artículo 29°: Se establecen los siguientes premios adquisición:

Primer premio adquisición

Ministerio de Cultura y Comunicación-Gobierno de Entre Ríos       $ 3.000 (Pesos Tres Mil)

Segundo premio adquisición

Ministerio de Cultura y Comunicación-Gobierno de Entre Ríos         $ 2.000 (Pesos Dos Mil)

Tercer premio adquisición

Ministerio de Cultura y Comunicación-Gobierno de Entre Ríos       $ 1.000 (Pesos Un Mil)

Los Premios Mención, que tendrán compensación honoraria con diplomas;  asimismo, el jurado podrá otorgar tantas menciones como considere, las que también serán compensadas con diplomas. Los autores ceden a favor del Estado Provincial, los derechos patrimoniales y de explotación sobre la obra, en caso de resultar premiada (premio adquisición/mención) sin limitación temporal alguna para el territorio Argentino. La instrumentación de la cesión en cuestión se realizar mediante el instrumento legal correspondiente.

Los premios adquisiciones correspondientes a la Provincia se abonarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del organismo, según las indicaciones del Servicio Administrativo Contable del Ministerio correspondiente.

Artículo 30°: Quienes resulten ganadores cederán al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en su carácter de titulares de los derechos patrimoniales de autor (propiedad intelectual), con carácter total, oneroso y exclusivo, el derecho a la explotación patrimonial sobre la/s obra/s premiadas (art. 1, 2, 3, 4, 12, 51, 52, 53 y 54 siguientes y concordantes de Ley Nacional Nº 11.723); incluyendo los derechos de uso, difusión, distribución, exhibición, comunicación pública, divulgación y reproducción por Internet o cualquier otro medio audiovisual, muestra o exhibición. Dicha sesión se realizará de forma onerosa y exclusiva a nivel mundial. El contrato de Cesión de Derechos se instrumentará por escrito, debiendo certificarse la firma del cedente ante funcionario del Ministerio de Cultura y Comunicación.

Artículo 31°: Los premios se discernirán por simple mayoría de votos del jurado.

Artículo 32°: La participación de los escritores de la presente convocatoria implica, lisa y llanamente, la aceptación de todos y cada uno de los términos de este reglamento y de las normas complementarias que lo rijan. Los trabajos que no sean premiados y retirados en tiempo y forma, serán destruidos una vez finalizado el plazo previsto en el presente reglamento.

Artículo 33°: Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la Dirección de la  Biblioteca Provincial, en representación de la Secretaria de Turismo y Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y Comunicación. Para el caso de controversia que pudiere suscitarse con motivo del presente concurso, los participantes se someterán al procedimiento administrativo previsto en la LEY PROVINCIAL N° 7060 y en caso de llegar a una instancia judicial, se someterán a la jurisdicción de los tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Paraná, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.