BASES PREMIO LITERARIO ANUAL “FRAY MOCHO” CUENTO 2018
Género cuento inédito
La Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Entre Ríos, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 7823 y su Decreto Reglamentario N° 2967/87 GOB, llama a concurso para otorgar el Premio Literario Fray Mocho –máxima distinción literaria otorgada por el Gobierno de Entre Ríos- en el género Cuento 2018.
ARTÍCULO 1°.- Podrán participar todos los autores entrerrianos nativos; oriundos de otros lugares del país y argentinos naturalizados, con una residencia mínima, continuada y permanente de cinco (5) años en la Provincia, a la fecha del llamado a concurso.
ARTÍCULO 2°.- No podrán participar los funcionarios de la Secretaría de Turismo y Cultura de la provincia de Entre Ríos, ni sus familiares directos.
ARTÍCULO 3°.- La obra deberá pertenecer a un solo autor.
ARTÍCULO 4°.- Cada participante podrá intervenir con más de un trabajo con diferente seudónimo.
Del formato de presentación de los trabajos
ARTÍCULO 5°.- Para concursar deberá presentarse un conjunto de cuentos, original e inédito, con una extensión mínima de 60 páginas y un máximo de 100 páginas.
ARTÍCULO 6°.- Los trabajos deberán ser presentados firmados con seudónimo.
ARTÍCULO 7°.- Deberán presentarse: un ejemplar impreso, abrochado o anillado, claramente tipeado a doble espacio en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño 12, en una sola cara del papel y tres ejemplares en soporte digital (únicamente CD) en formato WORD, ensobrados individualmente con título de la obra y pseudónimo legible en cada uno.
ARTÍCULO 8°.- Los trabajos se presentarán en un sobre cerrado, en cuyo frente se indicará el seudónimo del autor y el título de la obra. En su interior se incluirá otro sobre perfectamente cerrado, donde se consignará el seudónimo del autor, documento de identidad, domicilio, teléfono y firma autógrafa. Se incluirá también, fotocopia del documento de identidad. Los participantes naturalizados y residentes adjuntarán certificado de residencia expedido por la policía provincial. Estos datos tendrán carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 9°.- Los trabajos deberán ser remitidos únicamente por pieza postal certificada con la siguiente leyenda: PREMIO LITERARIO ANUAL “FRAY MOCHO” – CUENTO 2018 – Secretaría de Turismo y Cultura de la provincia de Entre Ríos, Gardel 42, 3100, Paraná, Entre Ríos, sin colocar remitente o número de documento u otra señal que identifique al autor de la obra enviada. El organismo no se reconocerá obligado a informar sobre el destino de los trabajos enviados en forma distinta a la indicada.
Del Jurado
ARTÍCULO 10°.- El jurado estará integrado por tres miembros de reconocidos antecedentes literarios y será designado por la Secretaría de Turismo y Cultura de la provincia de Entre Ríos. Su fallo será inapelable en toda circunstancia.
ARTÍCULO 11°.- El fallo del jurado y la apertura del sobre con el seudónimo de la obra ganadora se efectuará ante escribano público, el viernes 25 de octubre de 2019, y se dará a conocer por los medios de comunicación social.
ARTÍCULO 12°.- El premio podrá ser declarado desierto por el jurado, cuando se presentare una sola obra, salvo que hubiere votos fundados en calidad, como asimismo, cuando ninguna acreditara méritos suficientes para ser premiada.
Del Premio
ARTÍCULO 13°.- El premio consistirá en la edición de la obra por parte de la Editorial de Entre Ríos, de un mil (1.000) ejemplares; doscientos (200) de los cuales se entregarán sin cargo al autor.
ARTÍCULO 14°.- El premio no podrá ser compartido.
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Condiciones generales
ARTÍCULO 15°.- El tema será libre.
ARTÍCULO 16°.- La recepción de las obras permanecerá abierta hasta el viernes 28 de junio de 2019, a la hora 13. Para establecer la presentación en términos de las obras, se tendrá en cuenta la fecha del matasellos. Posteriormente –y dentro de los diez (10) días corridos- se efectuará el registro de las obras ante escribano público y se dará a conocer la nómina de los textos con los respectivos seudónimos de sus autores por los medios de comunicación social.
ARTÍCULO 17°.- El Estado Provincial no se responsabilizará por los reclamos que pudieren efectuarse por plagio o violación de derechos habientes o de terceros, contra el ganador del certamen.
ARTÍCULO 18°.- La Secretaría de Turismo y Cultura de la provincia de Entre Ríos velará por la conservación de los envíos, pero no se hará responsable por la pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de los originales o copias de las obras presentadas al certamen.
ARTÍCULO 19°.- Los trabajos no premiados podrán ser retirados dentro de los sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del fallo del jurado. Vencido este plazo, los trabajos que no fueran retirados serán incinerados.
ARTÍCULO 20°.- En un todo de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 6° de la Ley N° 7823, la Secretaría de Turismo y Cultura de la provincia de Entre Ríos se reserva el derecho de cambiar los términos, flechas y plazos anteriormente consignados, cuando por razones de fuerza mayor fuere necesario realizarlos en beneficio de los autores y del propio certamen.
ARTÍCULO 21°.- La sola participación en el certamen implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases en todos sus términos.
ARTÍCULO 22°.- Cuando no haya sido previsto en las presentes Bases, será resuelto por la Secretaría de Turismo y Cultura de la provincia de Entre Ríos.
Fuente: cultura.entrerios.gov.ar